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08/02/2010
UATAE pide que las indemnizaciones de los TRADE estén exentas del pago del IRPF
UATAE pide que las indemnizaciones de los TRADE estén exentas del pago del IRPF
La Unión de Asociaciones de Trabajadoras Autónomas y Emprendedoras (UATAE) solicita al Gobierno que estudie modificar el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para que los TRADE (autónomos económicamente dependientes) queden exentos de pagar el IRPF por sus indemnizaciones cuando la resolución del contrato mercantil se produce por voluntad del cliente sin causa justificada. Con este cambio, los autónomos económicamente dependientes equipararían sus derechos a los trabajadores por cuenta ajena cuando son despedidos ya que para ellos la resolución de un contrato supone la finalización de su actividad económica.
“La indemnización no es un rendimiento de su trabajo sino una compensación por la pérdida de su cliente y, además, supone una forma para que el autónomo económicamente dependiente pueda volver al autoempleo. Finalizar un contrato para los TRADE significa casi de forma automática la pérdida de su negocio mientras que para los autónomos de régimen común puede significar, en muchos casos, sólo la pérdida de un cliente entre varios, por lo que la actividad puede continuar”, explica María José Landaburu, secretaria general de UATAE.
Con la promulgación de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo se ha planteado la duda de si, dado el régimen jurídico especial y diferenciado de los autónomos económicamente dependientes, cabía extender a las indemnizaciones por resolución contractual por voluntad del cliente sin causa justificada el tratamiento dispensado por la Ley del IRPF a las indemnizaciones por despido o cese del trabajador por cuenta ajena, que están exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.

Fuente: Gabinete de prensa


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